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EMPLAZAMIENTO
a todos los partidos políticos a expresarse públicamente
sobre nuestra propuesta de revitalización
"Santurce – ciudad para todos"

Preámbulo:

Por décadas, las políticas públicas, oficiales y extraoficiales de los gobiernos, han mantenido al centro urbano de Santurce, en un estado perpetuo de deterioro y abandono. Más recientemente, se han tratado de implantar en el lugar, políticas de redesarrollo que apuntan a una segregación económica y social.

Los más recientes intentos de revitalización, en lo que se refiere al barrio San Mateo de los Cangrejos, establecen precedentes contraindicados en todas las esferas asociadas a la planificación.

Desde propuestas y proyectos de gentrificación, hasta violaciones a los principios más básicos de la planificación moderna, nos referimos a la implantación de conceptos como lo son los usos e ingresos mixtos; toda la gama de intenciones equivocadas prometen hacer fracasar el intento de una revitalización de este barrio.

Ejercicio fundamental para este fracaso fue el de excluir a las comunidades existentes o pobladores del lugar en todos los procesos y etapas de diseño o planificación de la propuesta revitalización. Peor aún se aprobó una ley de contenido dudoso desde el punto de vista constitucional, en lo que concierne a la definición de "fines públicos" dentro del marco de los procesos de expropiación.

Dicha ley, la 201 del 12 de agosto de 2002, vincula como razón exclusiva, "la revitalización" de un centro urbano, como única y necesaria para aplicar la expropiación gubernamental a cualquier ciudadano que resida en un centro urbano.

Ley peligrosa a nuestro juicio, ya se vio viciada en su primera aplicación a nuestro barrio de San Mateo de Los Cangrejos. Allí el Departamento de la Vivienda, apoderado en el ejercicio de las expropiaciones bajo la Ley 201, ha tratado de implantar un proyecto de residencias y comercios de "alto costo" y fuera del alcance del ciudadano con ingresos promedios en nuestro país.

Este plan de revitalización, concebido por proyectistas privados y ejecutado por el Departamento de la Vivienda, además asociado a la evidente especulación de terrenos aledaños al Museo de Arte de Puerto Rico y el Centro de Bellas Artes; ha buscado hacer del sector centenario una citadela para las clases adineradas; excluyendo toda posibilidad para la permanencia de quienes son sus actuales pobladores.

El plan de revitalización de Santurce, se da en un contexto de presiones que obedecen a distintas causas. El centro urbano fue impactado negativamente, desde la implantación de la Ley #57, denominada Ley de Alquileres Razonables, en respuesta a otra ley Congresional, la 464, durante la emergencia de la Segunda Guerra Mundial. Esta última, una de carácter temporero y sujeta a la emergencia, permaneció vigente de forma injustificada obedeciendo a presiones de intereses económicos privados y ajenos al interés público.

Todo el enfoque del modelo de desarrollo económico en Puerto Rico, en lo que respecta a la planificación urbanística se vio subordinado a estos intereses especulativos que han ocasionado incontables agravios a nuestro país. El sector de la construcción con su modelo de urbanizaciones que han ocasionado un desparrame urbano sin precedentes, los megacentro-comerciales, el sector de las finanzas e inversión; todos en conjunto con los distintos gobiernos al mando del país conspiraron para perpetuar este abandono antes de ver disminuidas sus ganancias.

No fue sino hasta 1995 que se derogó la Ley de Alquileres Razonables, para hacer económicamente atractivo y viable la inversión en estos centros urbanos como el de Santurce. No fue sino hasta hace pocos años que al agotar todas las tierras y bajo presiones de diversos sectores de nuestra sociedad; se contempló una política pública de redensificación y revitalización de los centros urbanos. Bajo dichas presiones se estableció la necesidad de proteger nuestros recursos naturales restantes en aras de un desarrollo sostenible. Es decir el guardar recursos para futuras generaciones.

Sin embargo, los autores de tantos agravios y de la crisis moderna de nuestro modelo de desarrollo económico; ellos pusieron sus ojos de especulación pero esta vez sobre los centros urbanos. La visión de estas personas es la de capitalizar sobre inversiones rentables a corto plazo. Nada que convenga a nuestra sociedad desde el punto de vista del interés público. Sencillamente, no guardan el mínimo interés o respeto por nuestro patrimonio.

En Santurce, han comprometido a una comunidad centenaria, la de San Mateo de los Cangrejos; amenazando con desplazar a la totalidad de sus pobladores sin permitirle a estos ser parte del proyecto de revitalización.

Acudieron a todo tipo de subterfugios aún influyendo indebidamente en la legislación de estatutos ilegales o inconstitucionales como la anteriormente citada ley 201. Una vez instituida la estrategia con el aval gubernamental; nuevamente desvirtúan los mejores patrones de desarrollo en este caso del centro urbano de Santurce.

Luego de este recuento pasemos sin mayor dilación a nuestra propuesta:

Santurce Ciudad de Todos

Creación de una Junta de Evaluación Urbana con voz y voto en todos los proyectos, presentes y futuros, en lo que concierne a todo el proceso de planificación desde la fase de diseño hasta su implantación concreta y mantenimiento.

Esta Junta deberá estar constituida por diez miembros de diversos sectores. Estos son:

    2 miembros en representación de las comunidades (líderes comunitarios)

    2 miembros en representación del sector de la inversión o proyectistas,.

    1 miembro (abogado-licenciado) representando el interés público.

    2 profesionales especialistas en la planificación urbana.

    1 miembro funcionario de la oficina de urbanismo del gobierno municipal.

    1 miembro funcionario de la Junta de Planificación.

    1 miembro en representación del comercio (residente).

Esta Junta será designada por el Departamento de Justicia y todas sus facultades definidas en ley.

Dichas facultades han de incluir:

    Votaciones (unanimidad, consenso, quorum) para la aprobación de diseños y proyectos.

    Cada miembro representa un voto. Se requerirán 2/3 partes del total de votos para aprobar proyectos.

    Revisión periódica de propuestas de desarrollo e incorporación de nuevos elementos dentro del sistema urbano existente. Términos, Límites, Jurisdicción.

    Aprobación de consultas de ubicación, rezonificación y aprobación de permisos de uso por áreas. Se requerirán 2/3 partes de los votos para la aprobación de cualquiera de los anteriores. La aprobación o desaprobación por medio de los votos representará la misma proporción de los votos en la Junta de Planificación y ARPE, así como de otras agencias interventoras en la concesión de licencias, permisos, etc.

    Aprobación de un reglamento de procedimientos.

    Suspensiones, Sustituciones o Expulsión de alguno de sus miembros por violaciones éticas o reglamentarias.

    Requisitos para los miembros que han de constituir la Junta.

    Capacidades para imponer penalidades, reclamaciones judiciales y sanciones.

    Capacidad para contratar peritos planificadores urbanos necesarios en la implantación y mantenimiento de proyectos.

Se proveerán los recursos financieros necesarios para todas las operaciones de esta Junta.

Se nominará por un término de dos años, pudiendo renominar a sus miembros por no mas de dos términos.

Esta nominación se llevará a cabo simultáneamente, tanto por el ejecutivo como por el alcalde de turno en el Municipio de San Juan, en consenso y sujeto a la confirmación de la Asamblea Legislativa Municipal y del gobierno central.

Anterior a ello se llevará a cabo un proceso de elecciones en las comunidades a ser impactadas por el proyecto, para elegir sus representantes y estos contrario al resto de los miembros de la Junta, pasarán directamente a la evaluación y confirmación de ambas asambleas legislativas. De ninguna manera participará en esta última nominación, el ejecutivo u otra rama de gobierno que las anteriormente citadas.

Reglas para el desarrollo, redesarrollo, restauración, conservación y revitalización de los centros urbanos:

    1. Tendrá que imperar el principio de desarrollo basado en usos e ingresos mixtos.

    2. Se harán las evaluaciones correspondientes en términos de la conservación y protección histórica de edificios y patrimonio en general; requiriéndose los debidos endosos de las agencias gubernamentales con jurisdicción para ello. Para cualquier la aprobación de cualquier proyecto que pueda impactar negativamente alguna de estas estructuras históricas se requerirá la votación por consenso de los dos miembros representantes de las comunidades en la Junta de Evaluación Urbana.

    3. Imperará el carácter de desarrollo urbanístico integral o con unidad de conjunto arquitectónico por áreas según previamente designado en las guías de diseño.<

    4. Se establecerán exenciones y exoneraciones contributivas equitativas para todos los ciudadanos que participen en los proyectos de desarrollo, redesarrollo o revitalización. Así el proyectista privado recibirá la misma exoneración o exención que cualquier ciudadano particular que participe de un proyecto en el centro urbano indistintamente de su tamaño.

    5. Se promoverá el comercio pequeño y moderado en una economía de autogestión empresarial para el estímulo de la creación de empleos de calidad y de carácter permanente.

    6. Se establecerán metas y objetivos rigurosos de desarrollo sostenible.

    7. Se estimularán industrias nuevas como las de turismo cultural o histórico.

    8. Se prohibirá el dominio de grupos o sectores particulares sobre regiones de interés público en el sentido comercial.

    9. Predominará la política de la diversidad en el conjunto urbano. Sectores de todas las estratas sociales, económicas y de otros tipos. Esto como estímulo para aumentar los niveles educativos y prevenir el aumento de la delincuencia y criminalidad.

    10. Predominará esta política de la diversidad también, bajo los supuestos de enriquecer la actividad cultural.

    11. Se tomarán las provisiones necesarias en la planificación para garantizar áreas residenciales urbanas, libres de contaminación, ruidos innecesarios y de cualquier otro tipo de impedimento para garantizar la paz, tranquilidad y seguridad de los residentes.

    12. De la misma forma se establecerán áreas comerciales por regiones donde se garantice el mejor clima para la actividad económica.

    13. Se conformarán las amenidades, áreas de entretenimiento y recreación pasiva según las necesidades que establezcan los estudios durante el proceso de diseño urbano.

    14. Se maximizará la distribución y facilidades de transportación masiva teniendo como meta el disminuir el uso del automóvil.

    15. Se proveerán facilidades de escuelas y guarderías para aquellos sectores o mercados potenciales que permitan la meta de redensificar.

    16. Para estas nuevas familias se proveerá de la cantidad necesarias de viviendas aplicando el principio de que no han de gastar mas de un tercio de sus ingresos en ellas; ya sea como nuevos titulares o inquilinos.

    17. El mismo principio de un treinta por ciento de los ingresos como techo para el gasto en el renglón de vivienda será aplicado al resto del universo urbano en cuestión.

    18. Se promoverán los negocios especializados para crear una economía que contraste en su oferta a aquella que hacen los megacentros-comerciales.

    19. Los mega-proyectos podrán tener participación en una escala mas pequeña, como "infill", del mercado de oferta y demanda; siempre y cuando sus operaciones no pongan en riesgo las operaciones generales del pequeño y moderado comercio.

    20. La escala arquitectónica debe ser pequeña; a lo sumo edificaciones de hasta 5 pisos.

    21. Se respetará y acentuará la personalidad o carácter general de las comunidades en el espacio urbano a revitalizar.

    22. No se desplazarán miembros de las comunidades a menos que ellos accedan libre y voluntariamente a vender sus propiedades.

    23. Se derogará la Ley 201, con una nueva ley que mantenga vigentes las definiciones necesarias para establecer un fin público con respecto al proceso de expropiaciones. Dicha ley reconocerá que el derecho a la propiedad privada sigue subordinado a los intereses sociales pero en la misma se prohibe cualquier mediación del Estado para traspasar terrenos privados a manos de desarrolladores cuyos proyectos no cumplen un fin público.

    24. Se proveerán las viviendas de interés social en aquella proporción adecuada según la demanda y capacidad del lugar. A estas se aplicará el mismo principio del 30 por ciento de los ingresos para gastos de vivienda.

    25. Se proveerán las facilidades y desarrollos dirigidos a ofrecer servicios de salud generales y especializados según las demandas establecidas por la población del lugar.

    26. Se llevarán a cabo estudios de nuevos mercados en la demanda por viviendas como lo puede ser la del sector de la tercera edad. Hoy la expectativa de vida se ha prolongado por los avances científicos y estos sectores están demostrando un particular interés por vivir en centros urbanos con una vida mas activa.

    27. Se requerirán 2/3 partes de áreas verdes en los terrenos de cada proyecto para su aprobación.

    28. Se desarrollará al menos un pequeño parque urbano por cada cinco cuadras.

    29. Se establecerán estaciones del tren o transportación multimodal a un tiro de hasta diez minutos caminando de cada punto en la zona redesarrollada o revitalizada.

    30. Se proveerán rampas y todo tipo de facilidades para personas con limitaciones físicas que residan o estén de visita en el lugar.

    31. Se promoverán las facilidades para salas de cine y teatros para estímulo de la economía del lugar.

    32. Los centros de espectáculos públicos se mantendrán a distancia prudente de las zonas residenciales. Se evitarán transeúntes o circulación vehicular por estos vecindarios residenciales en todo momento.

En fin, que estas son las guías generales sobre las cuales queremos que se expresen públicamente. Podríamos resumirlas para efectos prácticos en:

    1. Un centro urbano habitable.

    2. Un desarrollo sostenible.

    3. Con espacio y participación para todos los sectores que componen nuestra sociedad.

    4. Atrayendo la inversión y densificación al lugar.

    5. Proveyendo vivienda para todos bajo el principio del 30 por ciento de los ingresos.

    6. Estableciendo la mayor diversidad a través de usos e ingresos mixtos.

    7. Maximizando la transportación colectiva para evitar el uso del automóvil.

    8. Proveyendo facilidades substanciales para el comercio pequeño y moderado.

    9. Proveyendo áreas verdes, parques urbanos y amenidades que hagan del lugar uno atractivo para vivir.

    10. Previendo una buena seguridad y ambiente de tranquilidad.

    11. Participación Ciudadana con VOZ y VOTO

    12. Creación de una Junta Evaluadora Urbana con representación de las comunidades.

Esos serían en total los doce aspectos más importantes sobre los cuales queremos expresen su compromiso con esta comunidad.

Para ello queremos fijar un término de dos semanas en que deberán haber hecho público su respaldo a nuestra propuesta. Al concluir este término llevaremos sus compromisos a discusión ante los ciudadanos de Santurce en la Segunda Asamblea de Pueblo que se llevará a cabo próximamente.

Emplaza,

Mary Anne Hopgood - Presidenta

Junta Comunitaria San Mateo de los Cangrejos, Inc.

Santurce, Puerto Rico

13 de agosto de 2004

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