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"Al inicio del Siglo 21 no podemos tolerar, ni podemos aceptar, que existan dos Puerto Rico: uno de prosperidad y abundancia, y otro de escasez y dolor. Son dos Puerto Ricos apartados y distantes uno del otro. Demasiados de nuestros hermanos viven atrapados en un Puerto Rico de circunstancias que hieren el alma. Viven en espera de la oportunidad para levantarse por sí mismos y hacer realidad sus esperanzas. No podemos descansar mientras ellos esperen." Mensaje de la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón, conmemoración del 51er aniversario de la Constitución del Estado Libre Asociado, Carolina, Puerto Rico, viernes, 25 de julio de 2003.

  

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Proyecto Estratégico de la Admistración de Sila Calderón: Desarrollo de Santurce

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FORO ZONAI
Expropiaciones en Santurce

FORO UNIVERSIA.PR
Santurce No se vende

FAQ: 17 preguntas comunes

RESOLUCION DE FERNANDO MARTIN: R. del S. 3285

PRENSA: Qué ya se publicado, escuchado y visto en los medios.

YA EMPEZARON: demolición de edificio en la Del Parque.

ESCUCHA LA VOZ DEL VECINO: seis voces nos cuentan sus historias.

VER CARTA PUBLICA: leída en la rueda de prensa el lunes, 22 de julio de 2003.

VER COMO NOS FUE: el 4 de agosto en el Capitolio.

VER COMO NOS FUE: el 9 de agosto haciendo pancartas.

VER COMO NOS FUE: el 12 de agosto en la manifestación.

VER 2DA CARTA PUBLICA: leída en la rueda de prensa el jueves, 28 de agosto de 2003.

RECUENTO: lo que hemos logrado y como hemos trabajado.

VER MAPA: plan del Departamento de Vivienda para Santurce Centro.

VER: galería de fotos

[COMENTARIO DE JAIME J. ALTIERI, PRESIDENTE, PRORESCATE VIEJO SAN JUAN]
¡Santurce – Una Propuesta Económica y Social de balance multisectorial !

[COMENTARIO DE JAIME J. ALTIERI, PRESIDENTE, PRORESCATE VIEJO SAN JUAN]
Marcharon por Santurce y Marcharon por Puerto Rico

Asociación de Residentes de Miramar

QUÉ HACER SI RECIBE UNA OFERTA

La Junta de Acción Comunitaria de San Mateo de los Cangrejos (Santurce) ha preparado una guía básica para que sepa qué hacer y pueda actuar si recibe una oferta de compra de su propiedad del Departamento de la Vivienda:

1.Si le llega una oferta de compra de su propiedad, tiene derecho a pedir la tasación sobre la cual se basa la oferta. Debe ser por escrito y dirigido a la persona que le escribió la oferta, por correo certificado y con acuse de recibo.

2. Una vez recibida la tasación, debe de conseguir que un tasador evalúe la tasación y haga una tasación justa. Esta acción es necesaria para que usted pueda negociar. Este es un gasto necesario.

3. Usted puede optar por sentarse a negociar con el tasador y la agencia que le hizo la oferta el valor de su propiedad o esperar la expropiación. Si no se llega a un acuerdo, la agencia (el gobierno) procederá a expropiar y a consignar los fondos de la compra (expropiación) en el Tribunal.

4. Una vez que el gobierno radique la expropiación, usted tiene 20 días después del recibo del emplazamiento para contestar la petición.

5. Usted tiene total derecho a retirar los fondos consignados bajo protesta sin que esto implique una aceptación del precio.

6.Tiene que contestar la petición (expropiación) y contrademandar al estado (el gobierno) por derecho propio o mediante la representación de un abogado. En esta gestión se discutirá la diferencia de valor exclusivamente. El máximo que un abogado debe de cobrar por representarlo es 1/3 del exceso de la oferta inicial del gobierno. Sepa que esta diferencia genera intereses desde que el gobierno radica la expropiación o hace el "taking" (incautación). Es importante también que usted tenga la certificación de Hacienda y del CRIM de que la propiedad no debe dinero pues esta deuda, si alguna, habrá de ser deducida del dinero consignado por el gobierno para la compra de su propiedad.

  

"El derecho del gobierno de expropiar una propiedad privada para fines públicos es un atributo inherente del Estado y necesario de la soberanía, y es superior a todos los derechos de propiedad. Esta facultad tiene únicamente como limitación que la propiedad se dedique a un uso o fin público y que se le satisfaga al expropiado una justa compensación para determinar qué es lo que constituye un fin público y tomar aquellas medidas, que a su juicio, promuevan el bienestar de la comunidad." Ley de Expropiación Forzosa, marzo 12 de 1903.